Estatuto

Bajo la denominación de SOCIEDAD DE INVESTIGACION CLINICA DE CORDOBA – ASOCIACION CIVIL (S.I.C.C.) se constituye una asociación civil sin fines lucrativos con domicilio en la ciudad de Córdoba.-
El plazo de duración de la Sociedad será indefinido a partir de la fecha y en caso de liquidación o disolución su patrimonio será adjudicado a entidades congéneres, debidamente registradas en la Inspección de Sociedades Jurídicas y reconocidas como exentas por la AFIP.-
OBJETO: 1) Expresar los intereses, deberes y sentimientos de la comunidad, a través de la participación de legítimos representantes de la sociedad. 2) Propender al desarrollo de la Investigación Clínica y a la difusión del espíritu científico en el ámbito de las ciencias de la salud 3) Colaborar gratuitamente con el desarrollo de áreas relacionadas con la investigación científica con el objeto de formalizar aportes para el perfeccionamiento de la práctica médica e identificar los problemas que la limitan. 4) Emplear recursos humanos o materiales para la investigación, perfeccionamiento y difusión del conocimiento en el campo de las ciencias de la salud. 5) Asegurar los medios de apoyo para el desarrollo de programas educacionales no formales en el área de la investigación científica y para el entrenamiento y formación de recursos humanos. 6) Colaborar gratuitamente con asociados para la creación de nuevos centros especializados de investigación. 7) Procurar la vinculación científica con otras entidades cuya actividad está relacionada en propósitos y espíritu con sus propios objetivos. 8) Estimular sin ánimo de lucro o económico la investigación de las enfermedades en todas las áreas de las ciencias de la salud, el estudio de su tratamiento, como los problemas atinentes a cada patología, coordinando reuniones científicas, congresos y ensayos clínicos. 9) Estimular sin ningún fin de lucro o económico la acción cultural, científica y profesional de sus integrantes, 10) Propender a que entre sus miembros asociados exista mayor armonía y reciprocidad, en cuanto a la colaboración y asistencia científica que debe imperar teniendo siempre en mira, que toda la actividad profesional de sus asociados debe estar orientada a mejorar el desarrollo de la investigación científica. 11) Podrá prestar a sus asociados cualquier tipo de servicio a título gratuito con la finalidad de desarrollar o incrementar el desarrollo científico y técnico. 12) Representar a sus asociados ante personas, instituciones oficiales y/o privadas, en defensa de los intereses de los asociados y el normal desarrollo de la investigación clínica.-
La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles, semovientes o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con cualquier banco, público o privado.-
Con el objeto de lograr sus objetivos sociales la Asociación colabora sin fines de lucro o económicos en forma directa o indirecta, con entidades de asistencia médica o sociales de beneficencia o investigación.-
Funcionarán en el seno de la Asociación un Comité de Ciencia y Docencia, un Comité de Etica y un Comité de Relaciones Institucionales. El Coordinador de cada Comité será integrante de la Comisión Directiva y designado por ésta y tendrá por función organizar y reglamentar las actividades a desarrollar.-
El patrimonio inicial está integrado por el aporte en dinero efectivo que en forma igualitaria han efectuado los socios fundadores y de los bienes que adquiriera en lo sucesivo por cualquier título o recurso, y tendrá como principal fuente de recursos las cuotas sociales como así también donaciones, herencias, legados, subsidios o cualquier auxilio voluntario de personas físicas o jurídicas interesadas en el desarrollo de sus objetivos, con los cuales podrá suscribir contratos y convenios. Las cuotas sociales serán abonadas mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes en la tesorería de la entidad. Su monto será fijado por la Comisión Directiva la que podrá actualizarlo cuantas veces lo considere conveniente u oportuno. También formarán parte del Patrimonio Social los ingresos que en concepto de gastos administrativos la Entidad perciba como representante de los asociados ante las distintas instituciones.-
La aceptación de cualquier subsidio ofrecido por entidades públicas o privadas, no podrá afectar en ningún caso o circunstancia la autonomía de la Asociación o interferir en su administración o comprometer en cualquier forma su identidad de iniciativa privada y de interés comunitario.
La Asociación tendrá las siguientes categorías de socios: a) socios fundadores; b) socios activos; c) socios beneméritos; d) socios honorarios; e) socios adherentes.-
Son socios fundadores aquellos que suscriben el acta de constitución y proponen sus primeros estatutos.-
Los socios activos son los fundadores y aquellos que se incorporen con posterioridad.-
Serán socios activos aquellos que reúnan las siguientes condiciones: Médicos o graduados universitarios en ciencias de la salud que gocen de prestigio moral inobjetable, que realicen investigación clínica aplicada a seres humanos, de reconocida trayectoria y continuada actividad en el área y acrediten participación en no menos de 5 (cinco) trabajos de investigación y/o igual número de publicaciones de investigación científica. Con carácter excepcional la Comisión Directiva podrá aceptar como socios activos, ad-referendum de la próxima Asamblea Ordinaria que se celebre, a los graduados universitarios y/o técnicos en otras ciencias o disciplinas, que colaboren, participen o integren equipos que realicen investigación clínica aplicada a seres humanos y acrediten los restantes requisitos relacionados en párrafo precedente.-
Las personas físicas que pretendan ser socios activos deberán ser propuestas por tres (3) socios activos a la Comisión ¬Directiva, quién los aceptará como tales cuando reúnan las condiciones fijadas en el estatuto.-
Son socios beneméritos todos aquellos que, a criterio de la Asamblea General, hayan prestado servicios relevantes a la Asociación, de orden técnico, social o financiero o que efectuaren donaciones a la institución. Son socios honorarios todos aquellos que reciban esos títulos a solicitud de la Comisión Directiva y aprobación de la Asamblea General. Serán socios adherentes las Instituciones, Centros y Servicios de Investigación Médica que como personas jurídicas, sociedades civiles o sociedades de hecho, reúnan las condiciones previstas en el Artículo 12 en lo que resultare aplicable.-
Los socios honorarios y beneméritos tienen derecho a participar en todas las iniciativas promovidas por la Asociación, inclusive en las Asambleas Generales, careciendo de voto. Los miembros adherentes tienen los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones: a) abonar las contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan; b) participar con voz en las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas, careciendo de voto, c) participar en las actividades de los Comités d) no están facultados para integrar la Comisión Directiva, ni la Comisión Revisora de Cuentas.-
Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Cumplir las obligaciones que ¬impone este estatuto, reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva. b) Participar con voz y voto en las Asambleas, siempre que se encuentren al día con Tesorería y revistan el carácter de activos o fundadores.-
Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Cumplir las obligaciones que ¬impone este estatuto, reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva. b) Participar con voz y voto en las Asambleas, siempre que se encuentren al día con Tesorería y revistan el carácter de activos o fundadores.-
A La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: apercibimiento, amonestación, suspensión o expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Las causales de sanciones serán: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, los reglamentos o resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva. b) Inconducta notoria. c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, promover desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 (treinta) días de notificada la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.-
La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 10 (diez) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y seis (6) vocales. El mandato de los mismos durará 1 (un) ejercicio. Habrá además 3 (tres) Vocales Suplentes, los que durarán 1 (un) ejercicio en sus mandatos. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.-
El Presidente, Secretario y Tesorero al cabo de un (1) año de gestión serán reemplazados por Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, respectivamente. Los vocales titulares se renovarán anualmente por mitades de la siguiente manera: primera renovación vocales titulares segundo, cuarto y sexto, oportunidad en la que elegirá. En la segunda renovación vocales titulares primero, tercero y quinto. El mandato de los miembros que se renuevan en segundo término durará 2 (dos) años.- Anualmente se elegirá VicePresidente, ProSecretario y ProTesorero.-
La fiscalización social estará a cargo de una comisión revisora de cuentas compuesta de 3 (tres) miembros titulares y 1 (uno) miembro suplente. El mandato de los mismos durará 2 (dos) ejercicios y podrán ser reelegidos.-
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta por el miembro que corresponda. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta el mandato del reemplazado.-
Funcionará en el seno de la Sociedad un Consejo Consultivo integrado por un mínimo de seis (6) a un máximo de diez (10) miembros que se hayan desempeñado como Presidente de la institución. Durante los primeros seis años el Consejo se integrará con socios activos, que serán elegidos por la Asamblea. Una vez finalizado el mandato de cada Presidente se incorporará como miembro del órgano, en reemplazo del socio activo que se encuentra en primer lugar o en su caso del que resulte desinsaculado por sorteo y así sucesivamente.
Funcionará en el seno de la Sociedad un Consejo Consultivo integrado por un mínimo de seis (6) a un máximo de diez (10) miembros que se hayan desempeñado como Presidente de la institución. Durante los primeros seis años el Consejo se integrará con socios activos, que serán elegidos por la Asamblea. Una vez finalizado el mandato de cada Presidente se incorporará como miembro del órgano, en reemplazo del socio activo que se encuentra en primer lugar o en su caso del que resulte desinsaculado por sorteo y así sucesivamente.
Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretarlos en caso de dudas, con cargos de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asamblea¬. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldo a los empleados, determinar las obligaciones, amonestarlo, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la antelación requerida por el Art. 35 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda la reglamentación que no sea de la simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes. j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. k) Consultar al Consejo Consultivo en todos aquellos asuntos que revistan trascendencia institucional o de implicancias para el desarrollo de la labor de investigación científica, debiendo transcribir en el Libro de Actas la opinión vertida por el Consejo. –
La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas deberán ser integradas única y exclusivamente por socios fundadores o activos, designados por la Asamblea Ordinaria. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.-
Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los quince días a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.-
Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los quince días a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.-
El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Sociedad. b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden o falte el debido respeto. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleada/o que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.-
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporaria, enfermedad o vacancia.-
El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas las que asentarán en el libro respectivo y firmará con el presidente. b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el art. 25. d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados.
El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia temporaria, enfermedad o vacancia.
El tesorero o quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar los libros de la contabilidad. e) Llevar con el secretario el registro de asociados. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y cuenta de gastos y recursos e inventarios que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria. e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los gastos y pagos autorizados por la Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que la exijan.-
El protesorero reemplazará al Secretario en caso de ausencia temporaria, enfermedad o vacancia.-
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva. c) Reemplazar al presidente, secretario o tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o vacancia en cuyo caso tendrá iguales atribuciones y obligaciones. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto, excepto cuando reemplazaren algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
El Consejo Consultivo evacuará las consultas que le formule la Comisión Directiva en todos aquellos asuntos que revistan trascendencia institucional e incidencia en la labor de la investigación científica y la opinión será transcripta íntegramente en el Libro de Actas. –
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinaria tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de Marzo de cada año y en ellas se deberá; a) Aprobar, considerar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Elegir, en su caso los miembros de la Comisión Directiva y el órgano fiscalizador, titulares y suplentes, respetando lo expuesto en el Art. 26 del presente. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios en condiciones de votar o presentados a la Comisión Directiva dentro del plazo de treinta días de cerrado el Ejercicio social.-
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 10% (diez por ciento) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deben ser resueltos dentro de los treinta días de formulado y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen en la materia.-
Las Asambleas serán convocadas con no menos de quince días de antelación y se informará a los asociados mediante circulares a domicilio, con por lo menos diez días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en el local social, la memoria, balance general, inventario cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales vigentes.-
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.-
Las asambleas se celebrarán válidamente la hora fijada en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de los socios en condiciones de votar. De no lograrse quórum, se constituirán media hora después cualquiera sea la cantidad de asociados presentes.-
Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de socios fundadores o activos presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar, únicamente, en asuntos relacionados con su gestión.-
Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de votar, en que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de diez días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo.
a) Por imposibilidad de conseguir su objetivo.
b) Por decisión de sus fundadores en forma unánime.
c) Por la pérdida total de sus recursos.
De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadres que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará conforme lo determina el Art. Segundo, debiendo establecer la Asamblea disolutiva cual habrá de ser la entidad destinataria.
Facultase a la persona que la Comisión Directiva designe para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente estatuto.Seguidamente y por unanimidad se resuelve designar a la Dra. Liliana G. Padró, abogada del foro local Matr. 1-25359 para que considere y acepte las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al estatuto.-
Bajo la denominación de SOCIEDAD DE INVESTIGACION CLINICA DE CORDOBA – ASOCIACION CIVIL (S.I.C.C.) se constituye una asociación civil sin fines lucrativos con domicilio en la ciudad de Córdoba.-
El plazo de duración de la Sociedad será indefinido a partir de la fecha y en caso de liquidación o disolución su patrimonio será adjudicado a entidades congéneres, debidamente registradas en la Inspección de Sociedades Jurídicas y reconocidas como exentas por la AFIP.-
OBJETO: 1) Expresar los intereses, deberes y sentimientos de la comunidad, a través de la participación de legítimos representantes de la sociedad. 2) Propender al desarrollo de la Investigación Clínica y a la difusión del espíritu científico en el ámbito de las ciencias de la salud 3) Colaborar gratuitamente con el desarrollo de áreas relacionadas con la investigación científica con el objeto de formalizar aportes para el perfeccionamiento de la práctica médica e identificar los problemas que la limitan. 4) Emplear recursos humanos o materiales para la investigación, perfeccionamiento y difusión del conocimiento en el campo de las ciencias de la salud. 5) Asegurar los medios de apoyo para el desarrollo de programas educacionales no formales en el área de la investigación científica y para el entrenamiento y formación de recursos humanos. 6) Colaborar gratuitamente con asociados para la creación de nuevos centros especializados de investigación. 7) Procurar la vinculación científica con otras entidades cuya actividad está relacionada en propósitos y espíritu con sus propios objetivos. 8) Estimular sin ánimo de lucro o económico la investigación de las enfermedades en todas las áreas de las ciencias de la salud, el estudio de su tratamiento, como los problemas atinentes a cada patología, coordinando reuniones científicas, congresos y ensayos clínicos. 9) Estimular sin ningún fin de lucro o económico la acción cultural, científica y profesional de sus integrantes, 10) Propender a que entre sus miembros asociados exista mayor armonía y reciprocidad, en cuanto a la colaboración y asistencia científica que debe imperar teniendo siempre en mira, que toda la actividad profesional de sus asociados debe estar orientada a mejorar el desarrollo de la investigación científica. 11) Podrá prestar a sus asociados cualquier tipo de servicio a título gratuito con la finalidad de desarrollar o incrementar el desarrollo científico y técnico. 12) Representar a sus asociados ante personas, instituciones oficiales y/o privadas, en defensa de los intereses de los asociados y el normal desarrollo de la investigación clínica.-
La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles, semovientes o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con cualquier banco, público o privado.-
Con el objeto de lograr sus objetivos sociales la Asociación colabora sin fines de lucro o económicos en forma directa o indirecta, con entidades de asistencia médica o sociales de beneficencia o investigación.-
Funcionarán en el seno de la Asociación un Comité de Ciencia y Docencia, un Comité de Etica y un Comité de Relaciones Institucionales. El Coordinador de cada Comité será integrante de la Comisión Directiva y designado por ésta y tendrá por función organizar y reglamentar las actividades a desarrollar.-
El patrimonio inicial está integrado por el aporte en dinero efectivo que en forma igualitaria han efectuado los socios fundadores y de los bienes que adquiriera en lo sucesivo por cualquier título o recurso, y tendrá como principal fuente de recursos las cuotas sociales como así también donaciones, herencias, legados, subsidios o cualquier auxilio voluntario de personas físicas o jurídicas interesadas en el desarrollo de sus objetivos, con los cuales podrá suscribir contratos y convenios. Las cuotas sociales serán abonadas mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes en la tesorería de la entidad. Su monto será fijado por la Comisión Directiva la que podrá actualizarlo cuantas veces lo considere conveniente u oportuno. También formarán parte del Patrimonio Social los ingresos que en concepto de gastos administrativos la Entidad perciba como representante de los asociados ante las distintas instituciones.-
La aceptación de cualquier subsidio ofrecido por entidades públicas o privadas, no podrá afectar en ningún caso o circunstancia la autonomía de la Asociación o interferir en su administración o comprometer en cualquier forma su identidad de iniciativa privada y de interés comunitario.
La Asociación tendrá las siguientes categorías de socios: a) socios fundadores; b) socios activos; c) socios beneméritos; d) socios honorarios; e) socios adherentes.-
Son socios fundadores aquellos que suscriben el acta de constitución y proponen sus primeros estatutos.-
Los socios activos son los fundadores y aquellos que se incorporen con posterioridad.-
Serán socios activos aquellos que reúnan las siguientes condiciones: Médicos o graduados universitarios en ciencias de la salud que gocen de prestigio moral inobjetable, que realicen investigación clínica aplicada a seres humanos, de reconocida trayectoria y continuada actividad en el área y acrediten participación en no menos de 5 (cinco) trabajos de investigación y/o igual número de publicaciones de investigación científica. Con carácter excepcional la Comisión Directiva podrá aceptar como socios activos, ad-referendum de la próxima Asamblea Ordinaria que se celebre, a los graduados universitarios y/o técnicos en otras ciencias o disciplinas, que colaboren, participen o integren equipos que realicen investigación clínica aplicada a seres humanos y acrediten los restantes requisitos relacionados en párrafo precedente.-
Las personas físicas que pretendan ser socios activos deberán ser propuestas por tres (3) socios activos a la Comisión ¬Directiva, quién los aceptará como tales cuando reúnan las condiciones fijadas en el estatuto.-
Son socios beneméritos todos aquellos que, a criterio de la Asamblea General, hayan prestado servicios relevantes a la Asociación, de orden técnico, social o financiero o que efectuaren donaciones a la institución. Son socios honorarios todos aquellos que reciban esos títulos a solicitud de la Comisión Directiva y aprobación de la Asamblea General. Serán socios adherentes las Instituciones, Centros y Servicios de Investigación Médica que como personas jurídicas, sociedades civiles o sociedades de hecho, reúnan las condiciones previstas en el Artículo 12 en lo que resultare aplicable.-
Los socios honorarios y beneméritos tienen derecho a participar en todas las iniciativas promovidas por la Asociación, inclusive en las Asambleas Generales, careciendo de voto. Los miembros adherentes tienen los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones: a) abonar las contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan; b) participar con voz en las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas, careciendo de voto, c) participar en las actividades de los Comités d) no están facultados para integrar la Comisión Directiva, ni la Comisión Revisora de Cuentas.-
Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Cumplir las obligaciones que ¬impone este estatuto, reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva. b) Participar con voz y voto en las Asambleas, siempre que se encuentren al día con Tesorería y revistan el carácter de activos o fundadores.-
Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión y si hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto.-
A La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: apercibimiento, amonestación, suspensión o expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Las causales de sanciones serán: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, los reglamentos o resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva. b) Inconducta notoria. c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, promover desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 (treinta) días de notificada la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.-
La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 10 (diez) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y seis (6) vocales. El mandato de los mismos durará 1 (un) ejercicio. Habrá además 3 (tres) Vocales Suplentes, los que durarán 1 (un) ejercicio en sus mandatos. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.-
El Presidente, Secretario y Tesorero al cabo de un (1) año de gestión serán reemplazados por Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, respectivamente. Los vocales titulares se renovarán anualmente por mitades de la siguiente manera: primera renovación vocales titulares segundo, cuarto y sexto, oportunidad en la que elegirá. En la segunda renovación vocales titulares primero, tercero y quinto. El mandato de los miembros que se renuevan en segundo término durará 2 (dos) años.- Anualmente se elegirá VicePresidente, ProSecretario y ProTesorero.-
La fiscalización social estará a cargo de una comisión revisora de cuentas compuesta de 3 (tres) miembros titulares y 1 (uno) miembro suplente. El mandato de los mismos durará 2 (dos) ejercicios y podrán ser reelegidos.-
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta por el miembro que corresponda. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta el mandato del reemplazado.-
Funcionará en el seno de la Sociedad un Consejo Consultivo integrado por un mínimo de seis (6) a un máximo de diez (10) miembros que se hayan desempeñado como Presidente de la institución. Durante los primeros seis años el Consejo se integrará con socios activos, que serán elegidos por la Asamblea. Una vez finalizado el mandato de cada Presidente se incorporará como miembro del órgano, en reemplazo del socio activo que se encuentra en primer lugar o en su caso del que resulte desinsaculado por sorteo y así sucesivamente.
La Comisión Directiva se reunirá al menos 1 (una) vez por mes en el día y hora que determine en su primera sesión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente a solicitud de 3 (tres) de sus miembros o del órgano fiscalizador debiendo, en estos casos, celebrarse la reunión dentro de los 15 (quince) días de formulado el pedido. La citación se efectuará en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forman la presencia de la mitad mas uno de los miembros titulares, debiendo adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.-
Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretarlos en caso de dudas, con cargos de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asamblea¬. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldo a los empleados, determinar las obligaciones, amonestarlo, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la antelación requerida por el Art. 35 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda la reglamentación que no sea de la simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes. j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. k) Consultar al Consejo Consultivo en todos aquellos asuntos que revistan trascendencia institucional o de implicancias para el desarrollo de la labor de investigación científica, debiendo transcribir en el Libro de Actas la opinión vertida por el Consejo. –
La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas deberán ser integradas única y exclusivamente por socios fundadores o activos, designados por la Asamblea Ordinaria. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.-
Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los quince días a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.-
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentación de la Asociación por lo menos cada 30 (treinta) días. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la Administración y la percepción o inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recurso presentados por la Comisión directiva. f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido, en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezcan la regularidad de la administración social.
El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Sociedad. b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden o falte el debido respeto. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleada/o que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.-
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporaria, enfermedad o vacancia.-
El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas las que asentarán en el libro respectivo y firmará con el presidente. b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el art. 25. d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados.
El tesorero o quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar los libros de la contabilidad. e) Llevar con el secretario el registro de asociados. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y cuenta de gastos y recursos e inventarios que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria. e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los gastos y pagos autorizados por la Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que la exijan.-
El protesorero reemplazará al Secretario en caso de ausencia temporaria, enfermedad o vacancia.-
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva. c) Reemplazar al presidente, secretario o tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o vacancia en cuyo caso tendrá iguales atribuciones y obligaciones. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto, excepto cuando reemplazaren algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
El Consejo Consultivo evacuará las consultas que le formule la Comisión Directiva en todos aquellos asuntos que revistan trascendencia institucional e incidencia en la labor de la investigación científica y la opinión será transcripta íntegramente en el Libro de Actas.
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinaria tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de Marzo de cada año y en ellas se deberá; a) Aprobar, considerar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Elegir, en su caso los miembros de la Comisión Directiva y el órgano fiscalizador, titulares y suplentes, respetando lo expuesto en el Art. 26 del presente. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios en condiciones de votar o presentados a la Comisión Directiva dentro del plazo de treinta días de cerrado el Ejercicio social.-
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 10% (diez por ciento) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deben ser resueltos dentro de los treinta días de formulado y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen en la materia.-
Las Asambleas serán convocadas con no menos de quince días de antelación y se informará a los asociados mediante circulares a domicilio, con por lo menos diez días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en el local social, la memoria, balance general, inventario cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales vigentes.-
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.-
Las asambleas se celebrarán válidamente la hora fijada en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de los socios en condiciones de votar. De no lograrse quórum, se constituirán media hora después cualquiera sea la cantidad de asociados presentes.-
Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de socios fundadores o activos presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar, únicamente, en asuntos relacionados con su gestión.-
Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de votar, en que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de diez días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo.
a) Por imposibilidad de conseguir su objetivo.
b) Por decisión de sus fundadores en forma unánime.
c) Por la pérdida total de sus recursos.
De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadres que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará conforme lo determina el Art. Segundo, debiendo establecer la Asamblea disolutiva cual habrá de ser la entidad destinataria.
Facultase a la persona que la Comisión Directiva designe para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente estatuto.Seguidamente y por unanimidad se resuelve designar a la Dra. Liliana G. Padró, abogada del foro local Matr. 1-25359 para que considere y acepte las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al estatuto.-

Objetivos


Generales:
  • Establecer medios de comunicación internos y externos eficientes para promover la Investigación Clínica y las acciones de la SICC.
  • Desarrollar programas educacionales en el área de la investigación científica para el entrenamiento y formación de miembros del equipo de investigación.
  • Procurar la vinculación científica con otras entidades cuya actividad está relacionada en propósitos y espíritu con sus propios objetivos.
  • Brindar asesoramiento o apoyo institucional a investigadores que lo requieran.

  • Específicos:
  • Construir relaciones institucionales con las autoridades locales, provinciales y nacionales en el área de la investigación
  • Instaurar mensajes claros a la sociedad en su conjunto o hacia algún grupo en particular para brindar información general y precisa sobre distintos aspectos de la investigación clínica.
  • Desarrollar jornadas, cursos o actividades similares, con un programa y objetivos claros para la formación de cualquier miembro del equipo de investigación.
  • Concretar actividades con la autoridad local, provincial o nacional, participando activamente en la evaluación de proyectos enviados desde y hacia la autoridad, emitiendo opiniones y sugerencias que apoyen la investigación clínica en Córdoba.

  • Sin investigación no hay salud

    Sin principios éticos no hay investigación aceptable

    Sin salud no hay desarrollo