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Tasas Retributivas

"El mes de agosto de 2018, SERFIS envió a los CIEIS la siguiente comunicación: A través de la presente, les comunicamos que, una vez publicadas en la página del SERFIS del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia 02 (dos) nuevas disposiciones, que tienen por objeto aclarar múltiples situaciones relacionadas con las Tasas Retributivas de Servicio (TRS):

En la Disposición N° 35/18, y en acuerdo con el Ministerio de Finanzas de la Provincia, se emite un instructivo referido al mecanismo por el cual se procederá a la DEVOLUCIÓN DE TASAS RETRIBUTIVAS AL CONTRIBUYENTE. La necesidad de implementar el mismo, resulta de la obligación que impone la ley en cuanto a que las tasas deben abonarse durante el ejercicio en el cual se requiere el servicio: En este caso, el ejercicio corresponde al año y el servicio a la prestación que el SERFIS-CIEIS prestan (evaluación, registro, etc). Ello implica que no se podrán recibir como pago, tasas abonadas en el ejercicio anterior: esas tasas son denominadas, según la denominación que hace la norma provincial son referidas como Pago Indebido de Tasa, y la misma norma prevé el mecanismo de devolución expresado en la presente disposición. Se debe notar que en el texto de la misma además se menciona cómo proceder cuando se produce la pérdida de un original de TRS, para poder ser receptado por el Sistema.

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En cuanto a la Disposición 36/18, el RePIS ha efectuado una reinterpretación del procedimiento por el cual se accede a un formulario de TRS, cómo se procede a su llenado y las distintas formas de pago de la misma. Esto responde también a múltiples preguntas que nos hacen los usuarios, de modo que el sentido es aclarar todas esas dudas. Como dato adicional, la disposición menciona una forma de acceso y llenado del formulario, de modo que permite identificar el formulario de la TRS abonada con el Investigador y Protocolo para los cuales ha sido abonada: de esta forma, el comprobante de pago (TRS) sea o no original, contendrá los datos que permiten al Sistema INDIVIDUALIZAR y VINCULAR una TRS SÓLO CON UN (01) INVESTIGADOR Y ESTUDIO: con ello, se facilita la identificación del mismo y se le da, al TRS, tratamiento adecuado de impuesto provincial.

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http://www.cba.gov.ar/legislacion-serfis/